La Corte Constitucional falló por primera vez una tutela sobre el mercado de bonos de carbono en Colombia con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, y la aprobación de la magistrada Diana Fajardo y Vladimir Fernández. Es un mercado que viene cogiendo fuerza, pues el país tiene un área grande de bosques preservados. La decisión, que surge de tensiones entre comunidades y empresarios, traza las primeras líneas legales sobre la protección a las comunidades indígenas en los proyectos de bonos de carbono.
Al mismo tiempo, llama la atención al gobierno sobre la falta de regulación, lo que envía una señal de que es un negocio legítimo que necesita bases regulatorias más fuertes, algo en lo que han insistido todas las partes. En el contexto de un debate donde algunos sectores han mostrado desconfianza en este mecanismo de mercado de protección forestal y lucha contra el cambio climático, el fallo es leído como un espaldarazo.
El fallo es un triunfo para las autoridades indígenas del territorio del Pirá Paraná, en Vaupés. Amparó los derechos de autodeterminación y gobierno del Consejo Indígena y las Autoridades Tradicionales, que se habían opuesto al proyecto de bonos de carbono firmado en ese territorio. Pero también es una decisión bien recibida por Asocarbono, el gremio que representa a distintos actores del mercado. Incluso por Masbosques, la empresa señalada de abusar de las comunidades indígenas para hacer negocios con ese proyecto de preservación forestal.
La corte le dio la razón a las autoridades indígenas
El mercado de los bonos de carbono consiste en que las comunidades indígenas, campesinas o afro que cuidan el bosque firman contratos con empresas que quieren compensar su propio uso de combustibles fósiles. Lo que se intercambian son las toneladas de dióxido de carbono (CO2) que no se emitieron por el esfuerzo de conservación de las comunidades, como contamos en este video.
En Colombia, el mercado de bonos de carbono existe desde hace una década, y ha crecido especialmente desde 2017, cuando el gobierno de Juan Manuel Santos creó un incentivo tributario para que empresas que queman combustibles fósiles puedan reducir el pago del impuesto al carbono comprando bonos. Aunque el gobierno Petro bajó a ese incentivo, con lo que las empresas solo pueden reducir hasta el 50 por ciento de ese impuesto con bonos.
Es un negocio que también ha estado señalado de potenciales abusos a las comunidades que se encargan de la conservación. Diversas investigaciones han mostrado que, en ocasiones, las empresas intermediarias de bonos se saltan a las comunidades que cuidan el bosque y terminan vendiendo bonos sin que estas se enteren.
El caso concreto que examinó la Corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, fue el de una acción de tutela que buscaba proteger los derechos de las comunidades indígenas en un proyecto Redd+, como se le conoce técnicamente. La Corte estudió el caso de representantes de comunidades indígenas del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran Resguardo Indígena del Vaupés, un área protegida de 600 mil hectáreas.
Según reclamaba la acción de tutela, un proyecto para vender bonos de carbono basado en ese territorio violó su gobierno propio, pues se apoyó en un contrato con un representante legal sin potestad para negociar en nombre de la comunidad, entro otros abusos.
Los demandantes señalaban que ese proyecto no fue conocido ni avalado por los integrantes de las comunidades indígenas y territorios tradicionales del Pirá Paraná, por lo que la corporación Masbosques y Soluciones Proambiente, en su rol de desarrolladores y formuladores del proyecto, no respetaron el gobierno indigena de ese territorio, representado principalmente en el Consejo Indígena.
También señalaron de negligencia a los verificadores del proyecto, la empresa Ruby Canyon Environmental Inc., pues era a ellos a quienes correspondía verificar y validar el cumplimiento de los requisitos del proyecto, por lo que no realizó una evaluación rigurosa, objetiva e independiente de este.
La Corte escuchó los argumentos y concluyó, dándole la razón al Consejo Indígena del Pirá Paraná, que la empresa Masbosques no activó un Protocolo de Resolución de Conflictos ni proporcionó un mecanismo efectivo para abordar las preocupaciones de las comunidades indígenas. También concluyó que la empresa Ruby Canyon no demostró una supervisión independiente y objetiva del impacto del proyecto ni aplicó las salvaguardas requeridas.
También criticó que el Estado no tiene rutas claras para determinar la titularidad de un proyecto de bonos de carbono en territorios indígenas, pues no específica para qué fases de cada proyecto se está requiriendo que debería proceder una consulta previa, si es en la fase de factibilidad, formulación, implementación o cierre.
Con base en esto, decidió que se les consulte a las comunidades del río Pira Paraná para que decidan, en tres meses, si quieren hacer el proyecto en su territorio. Y, en caso de falta de decisión en ese tiempo, ordena al Ministerio del Interior mediar para llegar a un acuerdo sobre su implementación.
También le pide al Ministerio de Ambiente crear un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos de bonos de carbono en territorios indígenas, y coordinar una estrategia de seguimiento y control de esos proyectos.
Pero el fallo de la Corte Constitucional no tiró por la borda la conveniencia de los proyectos de bonos de carbono. El documento de la Corte reconoce la importancia de estas iniciativas como una forma para cumplir los objetivos globales de mitigación de gases de efecto invernadero, y una opción económicamente viable para comunidades vulnerables, aisladas y con poca presencia institucional.
Gaia Amazonas, la organización no gubernamental que fue el aliado estratégico y jurídico del Territorio Indígena Pirá Paraná, no se pronunció sobre el fallo, pues dice que lo hará una vez que el Consejo Indígena lo haga, que sería en los próximos días. Sin embargo, una fuente que está en el territorio del Pirá Paraná dice que desde ya están dando como un triunfo de la fundación y del consejo indígena el fallo de la Corte, que es coherente con el reclamo que llevó a la tutela.
Pero el tono celebratorio frente al fallo no viene sólo de los demantantes. Los agremiados que defienden el mercado de los bonos de carbono, así como Masbosques, los acusados de malas prácticas en el fallo, también salieron a abrazar sus conclusiones.
El gremio de empresarios no atacó el fallo
Francisco Ocampo, presidente de Asocarbono, la asociación que recoge a distintos actores del mercado de bonos o créditos de carbono en el país, celebró la sentencia hoy y dijo que es un avance para que ese mercado sea más justo y sostenible en Colombia.
“Lo recibimos positivamente desde el sector, porque con los términos claros encontramos mayor seguridad jurídica todos los actores en todos los procesos”, dijo.
El gremio ve como positivo que la Corte reconozca los proyectos REDD+ en la mitigación del cambio climático y en la protección de los bosques, lo que le da un espaldarazo a estos esquemas en los que la protección del medioambiente puede ser una entrada económica para las comunidades locales.
Los asociados de Asocarbono defienden que a través de estos proyectos han reducido la deforestación en Colombia, pues entre los años 2013 a 2021 evitaron una deforestación de 40 mil hectáreas anuales en promedio.
Incluso Masbosques, la empresa desarrolladora del proyecto en el Pirá Paraná que es señalada de saltarse el gobierno indígena, celebró también la sentencia. Según el comunicado de la empresa, la sentencia “brinda la oportunidad a todos los desarrolladores de reflexionar y mejorar desde las múltiples partes que participamos en el proceso, para continuar trabajando con las comunidades indígenas, sus gobiernos propios y autonomía”.
Jaime Andrés García, director Ejecutivo de Masbosques, dijo que buscarán actuar conforme al derecho para que las comunidades indígenas y sus gobiernos propios tengan voz en el proyecto. “Hemos estado trabajando en la estructuración de nuevas metodologías y mejores herramientas para los procesos de socialización, información y diálogo previo”, dijo.
Como la sentencia no les cierra la puerta a poder implementar el proyecto, sino que pide un acompañamiento institucional para que las comunidades del río Pirá Paraná puedan pronunciarse sobre si quieren o no hacerlo, realmente no saca del juego a los desarrolladores.
Germán Romero, que hizo parte de la Comisión de estudio para la promoción y desarrollo de mercados de carbono en Colombia, y quien estuvo en el equipo que elaboró un informe diagnóstico sobre este mercado en el país hace un año, dice que era de esperarse que muchos actores se encontraran en la decisión de la Corte Constitucional. Su argumento es que no impide directamente a ninguno de los actores seguir participando del mercado.
“La Corte no estaba discutiendo sobre la naturaleza del mecanismo o su conveniencia. Sólo estaba respondiendo a un caso concreto en el que se estaba violando el derecho a la autodeterminación indígena, pero todavía quedan abiertas muchas preguntas sobre ese mecanismo”, dijo.
El fallo de la Corte no resuelve las tensiones entre quienes argumentan que los proyectos deberían ser administrados directamente por las comunidades indígenas ni establece sanciones para quienes no lo hagan. Pero da el primer puntapié jurídico para un mercado en el que, al menos de entrada, todos los actores involucrados se encuentran en que las decisiones de los indígenas deben estar en el centro de los proyectos.
Además, se une al llamado al gobierno para que avance en la regulación de un mercado que, como muestra la tutela, lo necesita urgentemente.