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El 300 aniversario del nacimiento de Kant es una oportunidad para examinar su filosofía sobre la paz y los problemas actuales relacionados con la guerra. En muchas universidades se han organizado este año importantes simposios y congresos en los que se discute sobre los múltiples aspectos de la obra de Kant. Destaco el coloquio “300 años de Kant”, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (Unam); la versión “La guerra y la paz. En homenaje a Kant” de La Noche de la Filosofía, un espacio de la Pontificia Universidad Católica del Perú; y “Perspectivas globales sobre Kant”, en la Universidad de Bonn, Alemania.
La paz y la guerra son algunos de los temas importantes que se pensaron desde el inicio de la modernidad por Grocio, el Abbé de Saint-Pierre, Hobbes, Rousseau y Kant. Una tesis central desarrollada por Hobbes y Kant —hipotética no histórica— sostiene que, de no existir la figura del Estado, lo que habría sería un mundo sin ley, la guerra de todos contra todos en el estado de naturaleza. Salir de esta situación insoportable supone poder establecer un sistema de leyes coactivas, que debe garantizar una coexistencia pacífica de los seres humanos.
A partir del pensamiento filosófico de estoa autores se estructuró en la Europa moderna una perspectiva jurídica que fue determinante en la conformación de los Estados a lo largo de la modernidad, la cual Hans Kelsen denominó “la paz por medio del derecho”. Fue Kant el primero que estableció los contornos de este paradigma jurídico cosmopolita para definir las relaciones de los seres humanos al interior del Estado y las relaciones entre los Estados.
Kant establece una analogía entre los individuos que abandonan el estado de naturaleza para crear un Estado y los Estados que deberían dejar el estado de naturaleza en el orden internacional para formar una federación de Estados. El problema de esta analogía, es que mientras concede a los individuos la autoridad para, por medio de coacción mutua, entrar en un estado organizado jurídicamente, niega este derecho a los Estados y aboga por el establecimiento de una liga voluntaria de Estados sin poder coercitivo. Esta es definida como la forma más adecuada de superar el estado de naturaleza que reina en el ámbito internacional. Los Estados exhiben, dice Kant, la misma insociabilidad que los individuos; experimentan precisamente los males que presionaron al individuo a salir de la situación sin ley para mediante un contrato político establecer un Estado.
Kant formuló la analogía de diferentes maneras en sus escritos, lo que ha hecho posible el desarrollo de muy distintas interpretaciones y también confusiones. En el ensayo de 1784, “Idea para una historia universal desde un punto de vista cosmopolita”, planteó el paradigma de un Estado mundial con el poder de coaccionar a los miembros desobedientes; posteriormente propuso una liga voluntaria sin poderes coercitivos y también propuso un Estado despótico que puede transformarse en uno republicano.
Finalmente, en 1795, publicó “La paz perpetua”, que es la expresión más madura de su teoría política cosmopolita. Aquí concibe una federación internacional de Estados, que es la base normativa con la que se desarrollará en el siglo XX la Sociedad de Naciones y la Organización de las Naciones Unidas.
La función de la federación de Estados libres, que es el modelo de constitución que Kant favorece, consiste solamente “en mantener y asegurar la libertad de un Estado en sí mismo, y también la de los demás Estados federados”. Los miembros de esta federación deben ser repúblicas, es decir, Estados en cuya constitución estén asegurados los principios de libertad, independencia e igualdad. Kant busca en “La paz perpetua” desarrollar el programa político de una federación de repúblicas, que renuncia no a la soberanía de los Estados, pero sí al derecho a la guerra, cuando postula que el derecho de gentes debe fundarse en una federación de estados libres.
Ahora bien, la gran limitación del cosmopolitismo político de Kant es que no se puede establecer ninguna estructura supraestatal que imponga el derecho y que sea restrictiva de la soberanía si los Estados mantienen su independencia y dejan intacta su soberanía. Kant no puede concebir una obligación jurídica para su proyecto de derecho cosmopolita, porque su federación de Estados libres no está pensada como un ordenamiento jurídico internacional que disponga de medios normativos de coacción. Por ello, mientras no se llegue a instaurar dicha federación supraestatal con un poder de coacción efectivo, el derecho de gentes no pasa de ser un ideal al que la humanidad debía tender, pero es un ideal con pocas consecuencias prácticas.
La propuesta kantiana de superación del estado de naturaleza entre los Estados solo se podrá realizar, como lo mostró Kelsen, cuando los Estados renuncien a su derecho soberano a declarar la guerra a otro Estado y se sometan a una autoridad supraestatal que tenga como función imponer sanciones de acuerdo con las violaciones de las normas internacionales.
Sin embargo, el orden internacional ha tomado en las últimas décadas una dirección muy diferente a la que había propuesto el cosmopolitismo kantiano-kelnesiano. El objetivo fundamental de eliminar la guerra en las relaciones entre los Estados ha fracasado; las guerras de Rusia contra Ucrania y de Israel contra Palestina permiten ver cómo está imponiéndose este cambio radical en el orden internacional de los Estados.
Este nuevo orden está centrado en una lucha permanente por las esferas de influencia espacialmente limitadas por los intereses hegemónicos de cada una de las grandes potencias —Estados Unidos, China, Rusia, Europa. La decisión de Putin de atacar a Ucrania es un grave desafío al orden internacional liberal y cosmopolita. Este orden ha sido pateado por segunda vez por Netanyahu al transformar la inicial respuesta al ataque contra Israel en una guerra de retribución y venganza sin más propósito que la aniquilación del adversario.
¿Podrá emerger nuevamente una política de paz del sueño dogmático que impone la guerra? Pero regresemos a Kant. En su última gran obra sistemática, “La Metafísica de las Costumbres”, articula en el imaginario tratado de paz perpetua la relación sistemática entre tres órdenes de derecho. Trata el derecho político interno; el derecho de gentes; y el derecho cosmopolita. Así culmina el sistema general del derecho y en la conclusión escribe que la razón práctico-moral expresa en nosotros su veto irrevocable: “no debe haber guerra; ni guerra entre tú y yo en el estado de naturaleza, ni guerra entre nosotros como Estados que, aunque se encuentren internamente en un estado legal, sin embargo, exteriormente (en su relación mutua) se encuentran en un estado sin ley”. Estamos por esto obligados a acabar con la terrible guerra, que es algo a lo que todos los Estados y los ciudadanos del mundo deben orientarse.