Mauricio Albarracín, Author at La Silla Vacía https://www.lasillavacia.com Sat, 13 Jul 2024 22:23:05 +0000 es-CO hourly 1 https://www.lasillavacia.com/wp-content/uploads/2023/01/cropped-favicon-silla-1-32x32.png Mauricio Albarracín, Author at La Silla Vacía https://www.lasillavacia.com 32 32 223758139 ¿Podría una Asamblea Constituyente lesionar los derechos conquistados? https://www.lasillavacia.com/opinion/podria-una-asamblea-constituyente-lesionar-los-derechos-conquistados/ Sat, 13 Jul 2024 13:51:41 +0000 https://www.lasillavacia.com/?p=271481

Una Asamblea Constituyente, así sea acotada, puede afectar los derechos que han sido conquistados en 33 años de movilización social y que se han materializado en jurisprudencia constitucional.

The post ¿Podría una Asamblea Constituyente lesionar los derechos conquistados? appeared first on La Silla Vacía.

]]>

Una Asamblea Constituyente, así sea acotada, puede afectar los derechos que han sido conquistados en 33 años de movilización social y que se han materializado en jurisprudencia constitucional.

Una Constitución no es solamente su texto. La jurisprudencia constitucional hace parte integral de la misma. Por tanto, un efecto que debemos tener en cuenta es que una Asamblea puede variar la fuente de derecho que sirve de fundamento a las sentencias que protegen derechos. En ese sentido, una Asamblea tendría la potencialidad de desordenar el actual sistema de garantías fundamentales. 

Según las declaraciones de Juan Fernando Cristo, nuevo ministro del Interior, y siguiendo lo escrito por el presidente en un trino, al parecer el gobierno buscará una Asamblea Constituyente acotada. Los temas que propone el presidente son: 

Sin duda son reformas pendientes y algunas son necesarias. Sin embargo, si se llega a aprobar una ley que convoque a la Asamblea no veo la manera en que se limite su poder a las ideas progresistas que defiende el gobierno y los movimientos sociales. Si bien se puede limitar la competencia temática, no es posible limitar el contenido en que se regula una materia. Este aspecto es crítico porque puede salir peor el remedio que la enfermedad.

Un temario abstracto y general abre caminos para que los derechos puedan ser modificados y cercenados. Así, por ejemplo, discutiendo sobre el contenido del “derecho universal … a la salud” se podría establecer una prohibición constitucional del aborto. Algo similar podría ocurrir con la eutanasia y el derecho al porte y consumo de drogas, argumentando que son situaciones ligadas al derecho a la salud. 

En asuntos de “adaptación a la crisis climática” y “desarrollo económico y social de territorios excluidos” podría incluirse una reforma a la consulta previa que sea lesiva para pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas. O podría una Asamblea de mayorías conservadoras establecer limitaciones a la participación ambiental. O en esa misma situación hipotética, una Asamblea podría usar la competencia para regular el “ordenamiento territorial” con el fin de afectar la integridad territorial de resguardos, territorios colectivos, zonas de reserva campesina y ecosistema protegidos. 

Siguiendo con el temario presidencial, regulando “la verdad judicial y el perdón social para una paz definitiva” podrían deteriorarse los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Un asunto que no es menor en cuanto la Corte Penal Internacional tiene competencia sobre lo que ocurre en Colombia. O podrían aprobarse regulaciones que hagan imposible las negociaciones de paz con otros grupos. Y por último, con una “reforma a la justicia” podría limitarse la acción de tutela y restringir los poderes de la justicia constitucional. Y así sucesivamente. 

Todo esto podría ocurrir porque la ley que convoca a la Asamblea no puede determinar que sus integrantes sean únicamente personas de ideas progresistas o de seres ecuánimes que garantizarán la justicia. Quedaremos al vaivén del momento electoral en que se vote. Es muy posible que los constituyentes electos se parezcan mucho a los actuales congresistas, tanto en el fondo como en la forma. Y al ser la mayoría la regla de la elección de la Asamblea, se abren preguntas cruciales: ¿cómo se garantizarán los derechos de grupos históricamente discriminados que han sido protegidos por la jurisprudencia constitucional? O ¿cómo se puede blindar el derecho de autonomía personal de una Asamblea con mayorías conservadoras?

Estoy de acuerdo con el presidente que deben hacerse reformas a la Constitución. Siempre se hacen; cada gobierno trae un paquete constitucional que representa su programa. Pero para ello existen al menos dos alternativas. La primera es usar los actos legislativos como mecanismos de cambio constitucional. Esta herramienta es menos caótica y con más posibilidades de crear consensos.

No parece lógico que el gobierno quiera crear consenso a partir de un mecanismo del cual no tiene control sobre el resultado final. De hecho, muchos actores políticos pueden ver esta idea de Asamblea Constituyente como una oportunidad de revancha contra los derechos constitucionales garantizados y llega incluso a redactar una Constitución más conservadora que la de 1991.

Existe una segunda ruta: si el gobierno considera que la participación popular es indispensable en la creación de las normas, le queda el camino del referendo constitucional. De esta manera, podría garantizar la participación y al mismo tiempo la precisión de los textos constitucionales. Además, y no menos importante, el referendo podría cuidar mejor los derechos conquistados en la Corte Constitucional por grupos que no tenemos mayorías políticas en el Congreso.

Sería muy irresponsable que el gobierno, que se autodenomina defensor de las libertades y los grupos excluidos, termine creando un caos constitucional respecto de los derechos que han sido conquistados por la ciudadanía y los movimientos sociales.

The post ¿Podría una Asamblea Constituyente lesionar los derechos conquistados? appeared first on La Silla Vacía.

]]>
271481
Derechos LGBTIQ+: entre la ineptitud del gobierno y las mentiras de los extremistas https://www.lasillavacia.com/opinion/derechos-lgbtiq-entre-la-ineptitud-del-gobierno-y-las-mentiras-de-los-extremistas/ Sat, 29 Jun 2024 14:40:21 +0000 https://www.lasillavacia.com/?p=268545

"En este tema el gobierno y la oposición son parecidos: dejan que nos sigan matando, unos por ineptitud y otros por ideología".

The post Derechos LGBTIQ+: entre la ineptitud del gobierno y las mentiras de los extremistas appeared first on La Silla Vacía.

]]>

Colombia es un lugar mucho más democrático para las personas LGBTIQ+ de lo que fue hace décadas. Prueba de ello son las movilizaciones y celebraciones del orgullo que se están realizando entre junio y julio en todo el país. Pero el reconocimiento de derechos formales no implica que los problemas desaparecieron; el hecho de poder casarse no transforma mágicamente la cotidianidad.

El principal problema que enfrentamos es la violencia por prejuicio. Las organizaciones han avanzado en documentar los ataques a la vida e integridad personal contra personas LGBTIQ+. Los informes son innumerables y repetitivos. Han sido las redes sociales la principal plataforma para denunciar la permanencia de estos hechos. Pero las denuncias no son más que gritos al vacío que quedan como constancia de la impunidad. 

Mientras tanto, el Estado es inoperante para enfrentar este asunto. Si bien hay una reunión por aquí y un comité por allá, la lucha contra la violencia no es prioridad de ninguna institución pública. El Gobierno Nacional, que de dientes para afuera apoya la diversidad, ni siquiera ha nombrado al viceministro/a de las diversidades. Ningún ministro parece hacerse cargo de este asunto. El Presidente trina de vez en cuando. La Vicepresidenta brilla por su ausencia. A los alcaldes y gobernadores les da lo mismo que exista esta forma de violencia. Es como si no fuera con ellos.

En este tema el gobierno y la oposición son parecidos: dejan que nos sigan matando, unos por ineptitud y otros por ideología. Mientras tanto las personas que viven según su autonomía siguen siendo vulnerables a la violencia letal que se da sin ningún freno institucional. Esto es particularmente grave contra las personas trans o que viven en zonas en las cuales el Estado no tiene control territorial. Y esto tiene una macabra explicación: la muerte es la confirmación del desprecio por nuestras vidas. 

A la violencia se le suma la instrumentalización de nuestra existencia para inflar proyectos políticos fundamentalistas. Cada vez que se intenta avanzar en medidas de política pública en este campo, actores políticos extremistas inundan de desinformación las redes sociales; políticos en decadencia se despiertan y salen a la cacería de las palabras “género” o “identidad de género”.

Durante la campaña por el plebiscito del Acuerdo de Paz envenenaron el debate público usando la mentira de que el texto contenía la llamada “ideología de género” y con ello engañaron a votantes con profundas creencias religiosas. Recientemente, revivieron una estrategia similar frente a un proyecto de ley que buscaba prohibir las mal llamadas “terapias de conversión”, que no son más que torturas disfrazadas.

Esta vez difundieron contenidos digitales mentirosos vía Tik Tok. En una campaña bien coordinada, los extremistas dijeron que con este proyecto se iba a cambiar la identidad de género de la niñez. Estos actores no tienen ningún escrúpulo y tienen en la mira las elecciones; poseen la habilidad discursiva de transformar iniciativas que buscan proteger a las personas LGBTIQ+ en supuestas agresiones a sus creencias religiosas. Su lema es confunde, asusta y vencerás. 

A lo anterior se suma la indiferencia y el silencio de gran parte del establecimiento político. Son escasas las voces críticas para exigir acción estatal al gobierno de izquierda y para controvertir las mentiras de los extremistas. Los políticos y funcionarios públicos temen quedar atrapados en ese torbellino de desinformación y que con ello se lesione su capital político. Por su parte, movimientos sociales todavía tienen la esperanza de que el Gobierno Nacional avance en este campo. Pero la ilusión es vana y los problemas se profundizan. Pasados dos años, el gobierno de izquierda solo ha mostrado su incapacidad, pérdida de tiempo y despilfarro. Por ello se requiere que desde la sociedad civil seamos más críticos y vigilantes.

Sin duda es importante que se hagan declaraciones, que se instalen banderas y que se organicen actividades de conmemoración por parte de entidades públicas y privadas. Los símbolos fortalecen nuestra conciencia colectiva. Pero lo más importante es que se tomen acciones efectivas contra la violencia basada en la orientación sexual e identidad de género. No necesitamos más declaraciones de buenas intenciones ni otra mesa de burócratas. La principal necesidad es que el Estado funcione y lleve a la práctica políticas públicas para garantizar derechos.

En otras palabras, que el Gobierno Nacional y la Fiscalía se tomen en serio esta forma de violencia, como un problema de seguridad pública. Desde la ciudadanía nos queda la tarea de seguir construyendo apoyo social basado en la evidencia, defendiendo los derechos constitucionales contra las amenazas de retroceso y abriendo canales de diálogo para buscar soluciones a los problemas que aquejan a las personas que viven más expuestas a la violencia. 

The post Derechos LGBTIQ+: entre la ineptitud del gobierno y las mentiras de los extremistas appeared first on La Silla Vacía.

]]>
268545
¿Cómo ayudar a hacer realidad la decisión de la Corte sobre el aborto? https://www.lasillavacia.com/red-de-expertos/red-social/como-ayudar-a-hacer-realidad-la-decision-de-la-corte-sobre-el-aborto/ Thu, 24 Feb 2022 23:35:11 +0000 https://www.lasillavacia.com/como-ayudar-a-hacer-realidad-la-decision-de-la-corte-sobre-el-aborto/

La lucha por el aborto no ha concluido. Para hacer realidad la decisión de la Corte se requieren acciones políticas de diversos sectores sociales.

The post ¿Cómo ayudar a hacer realidad la decisión de la Corte sobre el aborto? appeared first on La Silla Vacía.

]]>

La lucha por el aborto no ha concluido. El lunes 21 de febrero, la Corte Constitucional tomó la decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación (sentencia C-055 de 2022) y mantener las tres causales después de ese período, que ya habían sido despenalizadas 17 años atrás (sentencia C-355 de 2006).

Esta decisión es un hito para la garantía efectiva de los derechos de las mujeres y personas gestantes. Esta decisión produjo júbilo del lado de quienes han respaldado esta causa por décadas. Sin embargo, del otro lado, quienes se oponen a la decisión han iniciado acciones políticas que amenazan la vigencia efectiva de esta sentencia. ¿Cómo podemos ayudar a evitar el retroceso político que se está articulando y garantizar que se cumpla lo ordenado por la Corte?

Estrategias de actores antiaborto: retórica exagerada y organización política

Los actores políticos antiaborto se han activado desde el día de la decisión con un modo de proceder que ha tenido una parte comunicativa y otra de organización política. Su primera respuesta fue retórica. Han hecho énfasis en el caso límite despenalizado, es decir, en el aborto realizado a las 24 semanas.

Sin embargo, la experiencia de Estados Unidos y el Reino Unido evidencia que la gran mayoría de abortos se presentan en las primeras semanas de gestación. Los Centros de Prevención y Control de la Enfermedad (CDC) de Estados Unidos reportaron que para 2019, 92,7 % de los abortos se realizaron antes de la semana 13. Por su parte el Gobierno Británico reportó que 88 % de los abortos de 2020 se hicieron antes de la semana 10. Además, los datos ingleses muestra que los abortos antes de la semana 10 vienen aumentando en proporción desde el año 2010, como lo muestra la tabla a continuación:

“Porcentaje de abortos por período gestacional, Inglaterra y Gales, 2010 al 2020”

Tabla tomada de: Abortion statistics, England and Wales: 2020

El caso británico es relevante para el análisis del colombiano porque en esa jurisdicción el aborto está permitido hasta la semana 24 desde hace más de 50 años. En contraste con la realidad, los actores antiaborto exageran el caso menos común para activar el pánico moral. Esta estrategia debe ser controvertida con datos y argumentos porque corremos el riesgo de que personas razonables e incluso favorables a la despenalización caigan en la retórica del miedo.

Junto a la exageración del caso menos común, han llegado a activar mentiras absurdas, como la del expresidente Andrés Pastrana que relacionó esta decisión con el delito de aborto forzado cometido durante el conflicto armado. La decisión de la Corte se relaciona con el aborto por decisión y no despenaliza el aborto forzado.

Junto con la reacción retórica, están reviviendo estrategias organizativas de los grupos antiderechos para atacar sentencias moralmente divisivas (más sobre estas estrategias aquí). Por ejemplo, los actores antiaborto han deslegitimado a la Corte, como lo hizo el presidente Duque cuando afirmó que “cinco magistrados” no pueden tomar esta decisión “atroz” contra “la nación”. Afirman, además, que debe ser una decisión del Congreso.

Ilustración de ERRE

La otra movida política ha venido de líderes políticos en campaña, como el expresidente Uribe y el presidente del Senado, quienes han anunciado que apoyarán un referendo que modifique la Constitución para revocar la despenalización. De hecho, candidatas de la Misión Carismática Internacional que hacen política desde el Partido Liberal ya inscribieron un comité para iniciar la recolección de firmas. Finalmente, han iniciado llamados a la movilización en las calles como la que está citada para los próximos días.

Evidentemente, todas estas estrategias tienen propósitos electorales, en momentos en que la derecha es una fuerza política en descenso. Estos grupos fueron los mismos que usaron estrategias similares durante la campaña del plebiscito por el Acuerdo de Paz con el fin de movilizar votantes del “no”. (Ver Beltrán, W.M.; Creely, S. Pentecostals, Gender Ideology and the Peace Plebiscite: Colombia 2016. Religions 2018, 9, 418).

Explicar, defender e implementar como antídoto al retroceso

Ante este escenario, quienes defendemos los derechos fundamentales y el Estado Social de Derecho tenemos tres tareas urgentes que se han venido desplegando hace décadas por el movimiento feminista y que hoy tienen que expandirse por diversos sectores sociales.

Lo primero que debemos hacer es explicar muy bien tanto la sentencia como la situación actual del aborto en Colombia. Tal y como se argumentó extensamente en los procesos constitucionales, la penalización del aborto viola los derechos de las mujeres, como la vida, la salud, la dignidad, la libertad de conciencia y la igualdad. En este hilo Mónica Arango Olaya explica en términos sencillos la decisión:

Aquí está el comunicado de prensa ???? de la Sentencia C-055 de 2022. #igualdad #CausaJusta #corteconstitucional Los fundamentos de la decision: ????
1. No hay cosa juzgada porque (a) hay cuatro cargos aptos que no fueron valorados en la Sentencia C-366 de 2005; https://t.co/0WyqmhADN7— Monica Arango Olaya (@marangoolaya) February 22, 2022

Lo segundo es defender tanto a la Corte como a la decisión. La Corte es una institución central en nuestra democracia y para el desarrollo del derecho. Además, la Corte ha sido un pilar estructural para garantizar los derechos fundamentales de quienes sufren la injusticia y han sido históricamente discriminados.

Por otro lado, la sentencia es justa y es un gran logro del movimiento feminista. Tal y como lo estableció la Corte en su decisión, la penalización del aborto es una norma que viola varios derechos constitucionales.

Por ejemplo, constituye un obstáculo a la realización de la salud reproductiva; impone a las mujeres un modo particular de proceder, es decir, la maternidad; discrimina a las mujeres, particularmente a las más vulnerables; y viola los principios del derecho penal. Los argumentos a favor y en contra fueron escuchados. Incluso, se presentaron todo tipo de tácticas dilatorias como las recusaciones que fueron superadas después de casi dos años de trámites.

Con todo, la justicia no solo se logra en la Corte; su realización depende de nuestras acciones personales y políticas. Se requiere por tanto una apropiación social de la decisión para defenderla de políticos oportunistas que buscan explotar el miedo y las discrepancias morales para fortalecer proyectos autoritarios.

Finalmente, la sentencia debe implementarse. No se requiere ningún acto jurídico adicional para que la sentencia sea efectiva. Sin embargo, las sentencias se desarrollan por instituciones y personas que tradicionalmente han creado obstáculos y podrían generar nuevos. La forma como una sentencia se vive en la sociedad es crítica para hacer realidad la Constitución. Un ejemplo de desarrollo inmediato fue el primer aborto libre, legal y seguro hecho por Oriéntame al día siguiente de la decisión.

Una tarea pendiente de implementación la tienen tanto el Congreso de la República como el Gobierno nacional quienes recibieron un exhorto de la Corte para que se cree una política pública integral para que las mujeres y personas gestantes conozcan las opciones disponibles que tienen, que eliminen obstáculos para ejercer derechos sexuales y reproductivos, que desarrollen la educación sexual y reproductiva, entre otros. Por eso, es tan importante votar por candidatas/os que apoyen la despenalización del aborto porque de las/os funcionarias/os electas/os depende el desarrollo de esta sentencia.

Explicar, defender e implementar son acciones fundamentales para que la sentencia C-055 de 2022 genere justicia real y sin discriminación alguna. Además, son antídotos contra la exageración interesada, el retroceso político oportunista y la resistencia institucional a la realización de las interrupciones voluntarias del embarazo.

The post ¿Cómo ayudar a hacer realidad la decisión de la Corte sobre el aborto? appeared first on La Silla Vacía.

]]>
120337
Quienes piden despenalizar el aborto tienen mejores argumentos en la Corte https://www.lasillavacia.com/red-de-expertos/red-social/quienes-piden-despenalizar-el-aborto-tienen-mejores-argumentos-en-la-corte/ Thu, 04 Nov 2021 02:27:03 +0000 https://www.lasillavacia.com/quienes-piden-despenalizar-el-aborto-tienen-mejores-argumentos-en-la-corte/

No es una sorpresa que el debate sobre aborto se reabra en Colombia. Han pasado 15 años desde que la Corte despenalizó el aborto en tres causales extremas

The post Quienes piden despenalizar el aborto tienen mejores argumentos en la Corte appeared first on La Silla Vacía.

]]>

En los próximos días, la Corte Constitucional decidirá si descriminaliza totalmente la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en línea con los aires de libertad e igualdad sustantiva que vienen desde Argentina y México, o si mantiene el sistema actual de causales que existe en Colombia desde 2006. Este debate se da también en medio de un auge de políticas antiaborto que logran retrocesos en Estados Unidos, Honduras o El Salvador. 

Lo hará a partir de dos demandas de inconstitucionalidad que están estudiando el presidente de la Corte, Antonio José Lizarazo, y el magistrado Alberto Rojas Ríos. Una de ellas la interpuso el ciudadano Andrés Mateo Sánchez Molina en julio de 2020; la otra fue elaborada en septiembre del mismo año por más de 40 organizaciones que se agruparon en la iniciativa “Causa Justa”, que ahora está conformada por más de 90 organizaciones y 134 activistas. Las dos argumentan que la Corte debería declarar inconstitucional el artículo 122 del Código Penal sobre el aborto.

Se ha conocido que el magistrado Rojas presentó una ponencia a la Sala Plena para despenalizar el aborto por violar el derecho a la igualdad, al ser un delito que penaliza solo a las mujeres. Según la ponencia, revelada por El Espectador, el artículo 122 es el único delito que trata diferente a las personas dependiendo de su género.

No es una sorpresa que el debate se reabra en Colombia. Han pasado 15 años desde que la Corte despenalizó el aborto en tres causales extremas que violaban severamente los derechos de las mujeres (sentencia C-355 de 2006). Esta decisión, que en su momento generó júbilo, ha mostrado sus límites: en Colombia abortar sigue siendo una carrera de obstáculos, incluso en los casos despenalizados. Desde esa sentencia, el precedente constitucional se ha fortalecido en tres dimensiones:

Es lógico que las mujeres reclamen contra el absurdo jurídico en el que nos encontramos: se reconocen precariamente las condiciones de sujetas de derecho para hacer una IVE, pero al mismo tiempo las trata como delincuentes. Esta nueva ola de reclamaciones está acompañada por una generación de mujeres jóvenes que exigen sus derechos en las calles y en las redes sociales, como el pasado 28 de septiembre en la poderosa marcha en Bogotá. Esas movilizaciones se suman a las estructuras de movilización por los derechos de las mujeres que en Colombia han demostrado ser una fuerza transformadora del derecho y de la sociedad.  

Foto por Laura Martín.

En este texto analizamos los argumentos a favor y en contra de la despenalización del aborto en el voluminoso acervo documental que se ha creado por la participación ciudadana en las dos demandas. Nuestro objetivo es enriquecer el debate público constitucional y dar una guía a la ciudadanía y a actores sociales y jurídicos especializados para que puedan navegar un caso constitucional central para la definición del derecho colombiano actual.

1. Las dos demandas que estudia la Corte

La demanda de Sánchez Molina argumenta que el artículo 122 del Código Penal desconoce los derechos de las mujeres, particularmente a la dignidad, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal, a la igualdad y a la no discriminación. Afirma que no hay “cosa juzgada” porque ha cambiado el contexto normativo, constitucional y jurídico internacional y presenta cargos que no fueron analizados en la decisión de 2006.

Semanas después, el 16 de septiembre de 2020 organizaciones agrupadas en la iniciativa “Causa Justa” interpusieron otra demanda en la que argumentan que no existe hay “cosa juzgada” por la sentencia de 2006 porque no es el mismo objeto demandado, por cambios sustanciales de la norma, y porque se presentan cargos nuevos. Estos son entre otros los cargos de inconstitucionalidad:

  • Los dos primeros consisten en la violación de los derechos a la IVE y a la salud por el estigma que genera la penalización y por el número de abortos inseguros por esa causa.
  • Otro cargo se relaciona con “la violación al derecho a la igualdad de las mujeres migrantes en situación migratoria irregular” que experimentan aún más barreras a la salud sexual y reproductiva en Colombia.
  • Los otros cargos incluyen la violación al derecho a la libertad de profesión u oficio del personal de salud; la violación del derecho a la libertad de conciencia y el principio del Estado laico; y la violación de diversos estándares constitucionales mínimos del uso del derecho penal y de la política criminal.

2. Los participantes y sus argumentos

En los dos procesos han intervenido más de cien actores institucionales y miles de ciudadanos. Sus argumentos, organizados a partir de quienes están a favor y en contra sin entrar en detalles técnicos, muestran que existen poderosos argumentos constitucionales y evidencia contundente para que la Corte despenalice el aborto y abra un camino a que la IVE se realice de manera libre, segura y con garantía plena para todas las mujeres.

A favor de las demandas están la mayoría de las universidades y voces académicas, la comunidad médica y salubristas, algunas instituciones gubernamentales nacionales y locales y organizaciones feministas, internacionales y de derechos humanos. También algunas entidades religiosas, que argumentan la separación entre las Iglesias y el Estado.

Adicionalmente, es significativo que la respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud indica que las mujeres no están recibiendo atención médica de la IVE en todos los casos que deberían y que está de acuerdo con la Corte que el derecho a la IVE es importante para la libertad de una mujer a decidir sobre su propio cuerpo y para el goce efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos.

Los gobiernos locales también se han mostrado a favor, como es el caso de la Secretarías de la Mujer de Bogotá, de las Mujeres de Medellín y la Unidad de Género de la Secretaría de las Mujeres y Equidad de Género de Manizales.

Estas intervenciones a favor documentan las barreras que enfrentan las mujeres para acceder el aborto en casos ya aprobados por la Corte y consideran que la despenalización total es necesaria porque la situación actual termina generando una falta de atención médica, estigmatización y discriminación.

En contra de las demandas están grupos religiosos, algunos médicos, grupos tradicionalistas, el Gobierno nacional y grupos de ciudadanos que han firmado o enviado formularios distribuidos por grupos religiosos o tradicionalistas.

Un actor muy relevante en contra de las demandas es la Procuraduría General de la Nación, que argumenta que es competencia del Congreso adoptar las medidas para garantizar el derecho a la IVE.

También hay individuos que están personalmente en contra del aborto y manifestaron su descontento en los expedientes. Cabe resaltar que la Universidad de la Sabana, del Opus Dei, es la única universidad colombiana que se opone a las demandas.

Foto por Laura Martín.

3. Por la despenalización del aborto: se puede reabrir el debate y se debe ampliar la protección constitucional

Para despenalizar el aborto en Colombia hoy se requieren argumentos formales y sustanciales.

El primer asunto formal, quizás el más difícil de este caso, es demostrarle a la Corte que puede volver a estudiar la cuestión, es decir, demostrar que no existe cosa juzgada.

Muchas intervenciones coinciden con las demandas para que reabra la cuestión porque existe “un cambio en la significación material de la Constitución tras la Sentencia C-355 de 2006” (intervención D-13856 de La Secretaría Distrital de la Mujer) y porque los cargos de la demanda no son iguales a los de 2006.

La intervención, en la primera demanda, de las académicas Mónica Arango Olaya, Viviana Bohórquez Monsalve y María Paula Saffon Sanín, es contundente al respecto:

“se presenta un cargo nuevo relativo a la violación de los derechos a la igualdad y no discriminación de las mujeres respecto de los hombres por la criminalización de servicios de salud esenciales para las mujeres, que no fue analizado en la sentencia C-355 de 2006 . . . [Además, existe] (i) un cambio de parámetro de constitucionalidad y una variación en el contenido material de la Constitución en razón del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales que no existía en el año 2006; y (ii) una variación en el contexto normativo en razón de lo anterior y de la expedición de la Ley 1751 de 2015 (Estatutaria de Salud)”. Otras intervenciones argumentan que en los últimos 15 años han producido un cambio en la concepción de los derechos de las mujeres, incluyendo el derecho a la IVE.

En relación a lo sustancial, un grupo de argumentos se concentra en análisis de derechos fundamentales, para demostrar que el acceso a la IVE inciden en otros derechos fundamentales como el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a la salud plena, a la integridad personal, a la privacidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad personal, a decidir, a no sufrir tortura o trato cruel, a los derechos sexuales y reproductivos y a la prohibición de discriminación.

Quienes están a favor aseguran que la regulación del aborto debe ser compatible con el marco internacional de derechos humanos.

Respecto a la autonomía personal, argumentan que solo las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden quedar físicamente embarazadas, y por eso son las únicas que experimentan un castigo penal por el artículo 122, resultando en una discriminación contra ellas. Por eso, la falta de acceso a la IVE vulnera su goce de libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.

Además, demuestran que hay muchas barreras de acceso a tener un aborto, lo que revela que en la realidad no se cumple la protección del derecho a la IVE dentro de los parámetros de la sentencia de 2006.

Quienes presentan este tipo de argumento sostienen que las instituciones están obligadas a garantizar el acceso a servicios seguros de aborto y a garantizar la provisión de servicios integrales de salud sexual y reproductiva que requieran las mujeres.

Uno de los argumentos que enriquecen el debate es que esa falta de garantía impacta sobre todo a grupos de mujeres que sufren otras discriminaciones, como las mujeres migrantes, rurales, en zonas de conflicto, afrodescendientes, empobrecidas, indígenas, jóvenes, con discapacidades y personas trans gestantes.

Las intervenciones argumentan que, desde el ámbito de la salud y según la comunidad médica, no hay evidencia de que el procedimiento de la IVE tenga riesgo para la salud física o mental de la mujer. Al contrario, no tener acceso a la IVE resulta en procedimientos inseguros que ponen en peligro la salud y las vidas de las mujeres y niñas.

Además, dicen que cuando la ley obliga a una mujer llevar a término un embarazo no deseado, desconoce su dignidad humana y restringe su autonomía para decidir sobre su propio cuerpo. En consecuencia, la falta del acceso a la IVE priva a las mujeres de disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, que incluye el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Así mismo, señalan que mantener el aborto como delito, así no sea en todos los casos (la Fiscalía General en su intervención explicó que tiene documentados 5.646 procesos desde 2006), afecta los derechos porque restringe el acceso a la IVE como servicio médico al ponerle un estigma en la sociedad y en la comunidad médica. y al llevar a que haya desconocimiento de los derechos en algunas mujeres y parte de la comunidad médica, lo que resulta en menor acceso a la IVE legal.

Un argumento clave y convincente que enfatizaron muchas intervenciones es que penalizar el aborto es un castigo desproporcional y un instrumento inadecuado, que agrava las desigualdades.

Más porque en el mundo hay una tendencia a despenalizar y liberaliza del aborto, con base en la protección de los derechos de las mujeres y los datos demuestran que eso no lleva al aumento de abortos.

Por último, otras intervenciones enfatizan el carácter laico del Estado y aseguran que es importante no establecer delitos basados en creencias religiosas, por lo que la despenalización garantiza el deber estatal de dar plena protección a los derechos reproductivos y para garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

4. Por mantener la penalización del aborto: no abrir el caso y proteger la vida desde la concepción

Quienes se oponen a las demandas sostienen que hay cosa juzgada constitucional porque la Corte ya decidió sobre la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal en la sentencia C-355 de 2006.

Aseguran que decidir sobre la misma cuestión estudiada previamente causaría inseguridad jurídica y que 15 años son poco tiempo “para valorar cambios sociales de calado.”

Otro argumento más formal es que este debate debe darse lugar en el Congreso, no en la Corte; algunas intervenciones señalan que eliminar un artículo del Código Penal es competencia legislativa y que la sociedad colombiana está en contra del aborto y por ello la Corte no debería despenalizarlo.

Además, dicen que hay ineptitud sustantiva de la demanda, “debido a la falta de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.”

También toman ejemplos internacionales para argumentar que no existe un derecho ilimitado nacional o internacional al aborto y que en las normas y tratados internacionales no hay una obligación de los Estados de despenalizar el aborto.

En cambio, aseguran que existe protección del derecho internacional de los derechos humanos al individuo que está por nacer, a partir del artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del preámbulo de la Convención Internacional de Derechos del Niño.

Ya en las normas locales, argumentan que el artículo 11 de la Constitución protege el derecho a la vida como inviolable y que el Código Civil reconoce al no nacido todos los derechos del nacido en lo que le beneficie. La mayoría de estas intervenciones opinan que la vida comienza desde el momento de la concepción y que la preservación de la vida humana es una propuesta binaria (se preserva sí o no) y no gradual (se protege más o menos).

A partir de ahí argumentan que el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres debe someterse a una prueba de proporcionalidad en ese conflicto con el derecho a la vida del no nacido.

En el tema de la salud, afirman que la IVE desestabiliza emocional y físicamente a las mujeres y tiene riesgos físicos y psicológicos y que, sea legal o ilegal, es peligroso por naturaleza.

También exponen que es indeseable el aborto porque consideran que es una conducta violenta con el cuerpo de la mujer y con el no nacido y que por eso los profesionales de la salud también tienen el derecho a la objeción de conciencia.

Un par de argumentos adicionales se relacionan con lo que consideran es la realidad del aborto porque según quienes se oponen existe evidencia de un incremento en el acceso a la práctica del aborto y por lo tanto la penalización de la conducta no constituye una barrera o estigma. En relación con esto último, llegan al extremo de expresar que el aborto es un negocio lucrativo.

5. Conclusión

Los dos expedientes son la expresión de la participación ciudadana y contribuyen a construir debates sobre los derechos fundamentales más allá de las cortes y la academia. Sus argumentos le proporcionan a la Corte y a la sociedad caminos para analizar un delito anacrónico y discriminatorio que a nuestro juicio es incompatible con la Constitución.

En estos días de discusión pública sobre la despenalización del aborto, nuestra invitación a quienes están interesadas en este asunto es sumergirse en los expedientes y, a partir de ellos, enriquecer el debate sobre los derechos constitucionales de las mujeres. 

Lista de participantes y enlaces a las intervenciones

Participantes a favor de la despenalización del aborto:

  • Academia del Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Facultad de Derecho de American University Washington – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Centro de Derechos Reproductivos – Intervención D-13856.
  • Amnistía Internacional – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Asociación Civil El Paso de Montevideo, Uruguay – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Casa de la Mujer – Intervención D-13956.
  • Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos Surkuna – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • El Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Ciudadanas Mónica Arango Olaya, Viviana Bohórquez Monsalve y María Paula Saffon Sanín – Intervención D-13856.
  • La Clínica de Derechos Humanos y Justicia de Género del Facultad de Derecho de la Universidad de la Ciudad de Nueva York (Cuny) y otras organizaciones internacionales como Center for Constitutional Rights – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Clínica Jurídica de Interés Social Programa de Derecho Universidad Surcolombiana – Intervención D-13956.
  • La Clínica Jurídica para Migrantes, integrantes del Centro de Estudios en Migración (CEM) y del Grupo de Investigación Derecho, Migración y Acción Social (DMAS) de la Universidad de los Andes – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • La Clínica de Movilidad Humana Transfronteriza (MHT) de la Universidad del Rosario – Intervención D-13956.
  • Colombia Diversa – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Comisión Colombiana de Juristas – Intervención D-13956.
  • Coordinadora de Capacitación Director GEMRIP/Otros Cruces – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Corporación Colectiva Justicia Mujer – Intervención D-13956.
  • Corporación Gea Jurisgenerístas – Intervención D-13956.
  • Corporación Red de Mujeres Feministas Unidas por los Derechos y la Acción Política – mujer, denuncia y muévete- Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Dalhousie University – Intervención D-13956.
  • Dejusticia – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • Dr. Pio Iván Gómez Sánchez – Intervención D-13956.
  • Dras. Sonia Ariza Navarrete y María Celeste Leonardi – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Equipo Latinoamericano de Justicia y Género – Intervención D-13956.
  • La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • La Federación Internacional de Planificación de la Familia Región Hemisferio Occidental (IPPFRHO) – Intervención D-13956.
  • Fundación Mujer y Futuro – Intervención D-13956.
  • Fondo de Población de las Naciones Unidas – Intervención D-13956.
  • Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Grupo de Incidencia y Acción Social Consultorio Jurídico Universidad de los Andes – Intervención D-13956.
  • El Grupo de Información en Reproducción Elegida – GIRE – Intervención D-13956.
  • Grupo de Investigación “Menos Delitos, Mejor Justicia” Adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia – Intervención D-13956.
  • El Grupo de Investigación en Violencia y Salud adscrito al Departamento de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia – Intervención D-13956.
  • Human Rights Watch – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Ilex Acción Jurídica, Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia La Comadre de Afrodes, La Comadre- Cali, Corporación Instituto Internacional de Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) y la Asociación de Economistas Negras “Mano Cambiada” – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Instituto de Comportamiento Humano – Intervención D-13956.
  • International Planned Parenthood Federation – Intervención D-13956.
  • Ipas Centroamérica y México – Intervención D-13956.
  • La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Línea de Investigación en Género y Derecho del Universidad del Rosario – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Medicina Universidad de los Andes – Intervención D-13956.
  • Médicos del Mundo – Francia en Colombia – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Médicos sin Fronteras – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional – Intervención D-13956.
  • Oficial de Programas de Incidencia, Guatemala Programa para América Latina Planned Parenthood Federation of America Planned Parenthood Global – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • O’Neill Institute For National and Global Health Law – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • La Organización Católicas por el Derecho a Decidir México – Intervención D-13956.
  • Organización Temblores – Intervención D-13956.
  • Profamilia – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Programa de Protección Internacional de la Universidad de Antioquia y otros – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos (RHUDA) – Intervención D-13956.
  • Representante Legal del Movimiento Feminista Mujeres Mujeres, niñas Wayüü y otros – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Secretaria de las Mujeres de Medellín – Intervención D-13956.
  • La Secretaria Distrital de la Mujer – Intervención D-13856.
  • Semillero en Movilidad Humana Desarrollismo y Nuevas Violencias de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Sisma Mujer – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Sr. Anand Grover, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud (2008-2014) – Intervención D-13956.
  • Transnational Law Institute, School of Law, King’s College London – Intervención D-13956.
  • Unidad de Género de la Secretaría de las Mujeres y Equidad de Género de la Alcaldía de Manizales – Intervención D-13956.
  • Universidad Cooperativa de Colombia – Intervención D-13856.
  • Universidad de los Andes Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) – Intervención D-13956.
  • Universidad Libre de Bogotá – Intervención D-13956.
  • Universidad Nacional – Escuela de Estudios de Género Facultad de Ciencias Humanas – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Universidad Nacional Autónoma de México – Intervención D-13956.
  • Universidad Libre Facultad de Derecho – Intervención D-13956.
  • Women on Web – Intervención D-13956.

Participantes en contra de un cambio a la ley:

  • 40 Días Por la Vida – Intervención D-13956.
  • Alliance Defending Freedom International – Intervención D-13956.
  • Asociación Cidevida – Intervención D-13956.
  • Asociación Colombiana de Juristas Católicos – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • La Asociación Española de Abogados Cristianos – Intervención D-13956.
  • Asociación Vida y Familia Importan – Intervención D-13856.
  • La Bancada ProVida del Concejo de Bogotá – Intervención D-13956.
  • Centro de Pensamiento Vida por Colombia – Intervención D-13956; copia Intervención D-13856.
  • Citizen Go Comunidad de ciudadanos España – Intervención D-13956.
  • Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos Universidad de La Sabana – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • La Conferencia Episcopal de Colombia -​​ Intervención D-13956.
  • Corporación Uno Más (Red Antioquia Provida) – Intervención D-13956.
  • Escritos Ciudadanos 1 (3000+) – Intervención D-13956.
  • Escritos Ciudadanos 2 – Intervención D-13956.
  • Escritos Ciudadanos 3 – Intervención D-13956.
  • Fundación Camino – Intervención D-13856.
  • La Fundación Choose Life Colombia – Intervención D-13956.
  • Fundación Colombiana de Ética y Bioética – FUCEB – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • Fundación Derecho a Nacer – Intervención D-13956.
  • Fundación Marido y Mujer – Intervención D-13956.
  • Fundación Nueva Democracia – Intervención D-13956.
  • Ginecólogos por la Vida Colombia – Intervención D-13956.
  • Grupo de académicos y académicas de la Universidad de La Sabana y de profesionales de otras instituciones – Intervención D-13956.
  • Laicos por Colombia – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • Martha Rocío González Decana Facultad de Psicología – Universidad de la Sabana – Intervención D-13956.
  • Ministerio de Justicia y del Derecho – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • Ministerio de Salud y Protección Social – Intervención D-13956; otra Intervención D-13956.
  • Nazer – Intervención D-13956.
  • Las “Organizaciones de la Sociedad Civil” – Intervención D-13856.
  • Plataforma ciudadana Unidos por la Vida – Intervención D-13956.
  • Presidencia de la República – Intervención D-13956.
  • Profesores de derecho de la Universidad de La Sabana – Intervención D-13956.
  • Procurador General de la Nación Dr. Fernando Carrillo Flórez – Concepto D-13956; Concepto D-13856.
  • Red Familia Colombia y Institute for International Solidarity and Human Rights – Intervención D-13956.

Los difíciles de definir:

The post Quienes piden despenalizar el aborto tienen mejores argumentos en la Corte appeared first on La Silla Vacía.

]]>
119850