Una corte civil de Estados Unidos condenó a Chiquita Brands por financiar paramilitares en Colombia. La multinacional bananera tendrá que pagarles $38,3 millones de dólares en reparaciones a familiares de ocho campesinos asesinados por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre 1997 y 2004. Chiquita tiene hasta julio para apelar.
Este fallo histórico trae varias preguntas sobre dónde y cómo las víctimas del conflicto armado colombiano buscan y encuentran justicia por parte de terceros civiles.
La Silla Vacía entrevistó a Enrique Prieto-Ríos y Juan Sebastián Silva para hablar de estos temas. Prieto-Ríos es abogado y profesor de la Universidad del Rosario y doctor en derecho. Es autor del libro “Violencia sistémica de la ley: colonialismo e inversión internacional”, libro en el que analiza la relación entre empresas extranjeras, el derecho internacional y sus efectos en países en vía de desarrollo. También es autor de varios artículos como el titulado “Minería informal en Colombia: desafíos de género para la implementación de la agenda de empresas y derechos humanos“, el cual analiza los retos de la agenda de derechos humanos de empresa en la minería en Colombia y el enfoque de género . Actualmente, adelanta un proyecto de investigación sobre “Retos en Colombia en Materia de Derechos Humanos y Empresas 2015-2025”.
Silva es profesor de cátedra de la Universidad Javeriana, politólogo y estudia un doctorado en Historia en la Universidad Nacional. Hizo parte de los investigadores que redactaron el informe “Hasta la guerra tiene límites”, de la Comisión de la Verdad, que incluye una sección sobre terceros civiles. En estos textos se basó la entrevista
La Silla Académica: El caso de Chiquita Brands muestra que hay justicia para las víctimas en otros países distintos a Colombia ¿Por qué es más fácil obtener esas sanciones en otros lados y no aquí?
Enrique Prieto-Ríos. No hay que centralizarlo solo en Estados Unidos. Se ha llevado un mayor número de litigios de víctimas colombianas por violaciones de DD.HH. o por temas relacionados con el medio ambiente en el Reino Unido. Muchos de estos casos no han llegado a etapa de sentencia y se han terminado con conciliaciones entre las partes por lo que no son públicos.
Adelantar casos en otras jurisdicciones es una tendencia marcada de grupos de víctimas, que pueden demandar a las casas matrices de empresas por las acciones de sus filiales en Colombia. Esto lo permite la Ley de reclamación por agravios contra extranjeros (Atca, por su sigla en inglés) en EE.UU., o la Ley de protección de las víctimas de la tortura, que fue la que se usó en el caso de Chiquita Brands.
Las legislaciones de estos países tienen efectos por fuera de sus fronteras. Y hay muchas ONG y firmas de abogados que son contactados por víctimas para llevar su caso a cortes internacionales. Estas firmas no les cobran nada inmediatamente, sino que cobran después de que sale el fallo o la conciliación. Ambas cosas facilitan que las víctimas en Colombia puedan acceder a servicios de justicia en otros países.
Las víctimas pueden desconfiar de llevar esos procesos en Colombia por el tiempo que esto toma, aunque en otras jurisdicciones el caso también puede demorarse varios años. Por ejemplo, un caso que se llevó ante los jueces colombianos por responsabilidad civil extracontractual de una compañía por afectaciones a comunidades en Colombia, fue la condena de 2018 a Ocensa, por no tener los protocolos de seguridad adecuados en un oleoducto que voló el ELN, y que afectó a 46 familias. Fueron condenados a pagarles más de $9.000 millones 16 años después de presentado el caso. Sin embargo, el caso de Chiquita Brands en Estados Unidos arrancó en el 2009, es decir, tomó 15 años en salir.
En el Reino Unido los procesos son más rápidos. Leigh Day Abogados es una firma británica que se especializa en la representación de víctimas y que es muy efectiva en llevar estos casos a conciliaciones. Las víctimas prefieren un caso corto que llegue a conciliación en el Reino Unido que un proceso largo en Colombia. Otra razón por la cual las comunidades llevan estos casos afuera es que las condenas y, por ende las indemnizaciones, son más altas de las que puede garantizar la justicia en Colombia.
Juan Sebastián Silva. En Colombia hay una intención de proteger estos actores clave, para proteger al mercado. Estos actores están muy bien relacionados en términos del poder político, militar y judicial, lo que permite la impunidad.
De todas maneras hay órdenes judiciales que tratan de indagar sobre el sector privado, por ejemplo, desde Justicia y Paz, que ha hecho la solicitud de investigaciones a la Fiscalía, pero allí mueren. Hay un caso muy famoso de un periódico regional de la Costa, que muestra cómo se moldeó la opinión pública sin censurar las acciones que cometieron los paramilitares, entrevistando a sus comandantes, mostrándolos como héroes.
¿Por qué ha habido tanta presión en Colombia para que los terceros civiles no deban comparecer o responderle a la justicia obligatoriamente?
EPR. Las empresas no pueden ser responsables penalmente, solo civilmente. La sentencia de Machuca contra Ocensa, basada en el Código Civil, dice que la responsabilidad es civil extracontractual. Los directores, gerentes o mandos de una empresa sí pueden ser vinculados penalmente.
Hay dos motivos por los que dentro de la justicia penal ordinaria no se ha podido materializar la responsabilidad de las empresas. Por un lado, algunas personas que hacen política criminal dicen que la solución no es criminalizar todo, que se puede buscar justicia restaurativa. Lo empresarial puede quedar en sanciones administrativas, para que la responsabilidad penal siga siendo individual.
Lo segundo es un tema de lobby que no puede esconderse. Las empresas más grandes y sus gremios han adelantado una campaña política muy fuerte para que no los incluyan penalmente, ni en la justicia transicional ni en la ordinaria. En una empresa hay tantos actores que una falla a nivel medio podría implicar una responsabilidad penal total para la empresa.
En todo caso, cada vez más las empresas tendrán que invertir en prevenir violaciones de DD.HH., si quieren seguir siendo parte de la cadena global de valor.
JSS. A pesar de que lo podemos situar en esa movilización del “no” en el debate del plebiscito, desde el gobierno Santos tampoco hubo mucha intensidad para que se concretara algo ambicioso frente al sistema de justicia en los terceros.
Detrás hay un interés de esconder que el éxito y la buena reputación política, económica, social que se ha construido en ciertos sectores ha estado íntimamente ligada a la violencia. Ese reconocimiento cuestiona la idea de que el conflicto armado ocurrió solamente entre los que estaban vestidos de camuflado.
Si entendemos la paz como la desactivación de los factores de violencia, para alcanzarla tendrían que desactivarse la manera como los intereses de terceros se materializaron paralelamente a esa violencia.
Una de las ideas que se sembró acá es que el conflicto armado afectó negativamente a la economía. Y yo creo que no se puede decir eso porque el conflicto, como en muchas partes del mundo, permitió incluso bonanzas. Hubo sectores económicos que sacaron provecho de la guerra. Al hacerlos responsables perciben que tanto sus intereses económicos como su buen nombre se ven golpeados, y dejan de verse solo como víctimas.
¿Cómo fue la participación de los terceros civiles en el conflicto armado colombiano?
EPR. Lo dividiría en tres niveles diferentes. El primero es la participación activa por razones ideológicas, financiar a los grupos porque había ideas similares frente a lo que debería representar un Estado.
En el segundo nivel, que es donde estaría Chiquita Brands, el apoyo a los grupos al margen de la ley se dio para seguir con las operaciones comerciales. Esto sucedió tanto con grupos paramilitares como guerrilleros. Lo criticable es que estas multinacionales podían tomar otra opción por su poder y cercanía con el gobierno. Ser el gerente de Chiquita Brands en Colombia abre puertas.
El tercer nivel de participación es la extorsión. Son empresas no muy grandes o personas que no tenían de otra sino pagar la vacuna que financiaba actividades criminales.
JSS. Hay que decir que hay muchos casos de víctimas que son a la vez victimarios. Aquí se puede usar un concepto de Primo Levi, que es el de la zona gris, en donde converge en una persona el ser víctima y responsable. El argumento de que “le tocó” borra la posibilidad del ser humano de tomar una decisión distinta, es afirmar que solo tenía un camino. Eso se ha esgrimido en Colombia todo el tiempo para justificar la violencia, un estado de necesidad absoluta en el que la única decisión parece ser la de sobrevivir. Pero mucha gente no solo dejó pasar la violencia, sino que la usó porque le permitía vivir mejor.
Frente a la política, los actores armados pueden decirles a los políticos en campaña “si usted no me apoya, no es alcalde de este municipio”, pero hay margen de decisión. La zona gris busca no exonerar a nadie de sus actuaciones aunque también sea víctima.
¿Cuáles han sido los principales avances y dificultades para establecer las responsabilidades de los terceros civiles en Colombia?
EPR. La legislación actual permite que haya algunas acciones contra algunos terceros civiles responsables, particularmente las empresas. Un primer avance fue la sentencia de 2018 contra Ocensa. Que la comunidad ganara permite abrir un espacio para que estos casos no se tengan que litigar por fuera del país, sino que Colombia sea una opción real de encontrar justicia y reparación.
Lo siguiente es que esto se haya discutido en el marco del acuerdo con las Farc. El tercero es que la Comisión de la Verdad intentó tocar el tema. Y el cuarto es que algunos empresarios, en calidad de terceros responsables, de forma voluntaria se están presentando a dar declaraciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Tampoco hay que olvidar que la justicia ordinaria ha fallado penalmente en casos en los que se ha demostrado que políticos usaron a los grupos armados para afectar a opositores políticos. Un ejemplo de esto podría ser un fallo, de 2015, en el que condenaron al congresista liberal César Pérez García por una masacre de miembros de la Unión Patriótica (UP) en 1998 en Segovia, Antioquía.
¿Cuál fue el papel del Estado en el caso de Chiquita Brands o de otras empresas asociadas con grupos armados?
JSS. Uno de los papeles es que el Estado no desincentivó que las empresas hicieran pagos a grupos armados, y de alguna forma vendió la utilidad de obtener seguridad por esa vía. Por ejemplo, nunca dijeron “no les paguen a los paramilitares”.
El otro papel depende de las decisiones que ha tomado el Estado cuando se ha abierto la posibilidad de hacerle un juicio al pasado. Un caso paradigmático es el del parqueadero Padilla, en el que se encontraron buena parte de las cuentas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, al menos 423 personas naturales y 58 jurídicas que hacían aportes a los paramilitares. Hay una responsabilidad del Estado en que no ocurriera una investigación de fondo.
¿Cuáles son los beneficios de incluir a terceros civiles en los procesos de verdad, justicia y reparación?
EPR. Muchos de estos terceros civilmente responsables —no solamente empresas, también individuos— tuvieron una visión mucho más amplia del conflicto, porque estuvieron dentro y fuera. Un congresista tiene una visión de su relación con los grupos al margen de la ley y de su relación con las institucionalidades y el gobierno, lo cual le permite una visión más amplia y estructural del conflicto distinto de un guerrillero o paramilitar.
La respuesta más fácil de los empresarios es decir que no tenían otra opción que pagar, pero hay un tema estructural más amplio que aún no entendemos. La verdad completa nos permitiría pensar cómo evitar que esto vuelva a pasar.
Por otro lado, los terceros civilmente responsables, en especial las empresas, han sido vistos como actores que promueven la paz a través del desarrollo económico. Si no contamos con una historia clara del rol de las empresas en el conflicto armado, vamos a quedarnos con la mitad del cuento sobre lo que ha significado traer a algunas empresas y sus inversiones. Eso nos permitiría pensar mejor en qué tipo de empresas queremos atraer al país en el presente y en el futuro.
Finalmente, si no se hace una investigación, así no implique cárcel, la gente va a sentir que existe impunidad. Esto causa que las víctimas sigan desconfiando de las instituciones y que se lleven sus casos a otras jurisdicciones. Y hará que los empresarios, políticos y otros terceros puedan continuar en actividades que los vinculan con organizaciones ilegales, porque ven las dificultades de investigarlos y condenarlos.
JSS. El primero es en términos de la comprensión de la violencia, que es uno de los pasos para ver si podemos evitarla más adelante. Es clave entender esos procesos de toma de decisiones.
El segundo beneficio es que nos mostraría cómo fue ese solapamiento entre lo público y lo privado, y entender que lo que hicieron esos terceros es cuestionable y que la sociedad puede reclamar que eso no debió ocurrir.
Enrique, usted ha estudiado la tensión que tienen los países en desarrollo entre atraer inversiones para el desarrollo y el crecimiento económico y lograr la protección de DD.HH., ¿cómo crear un balance?
EPR. La idea de que las empresas deben cumplir con el respeto de los DD.HH. viene desde los sesenta y es una iniciativa del sur global. Por la complicidad entre regímenes dictatoriales y empresas en Latinoamérica, la región empieza a empujar por la creación de un marco en las Naciones Unidas para que las empresas tengan un compromiso de respeto a los DD.HH.
Esta iniciativa gana mayor tracción a nivel internacional por otras situaciones relacionadas con la actividad empresarial, como el accidente de Bhopal en India, en el que un escape de gas mató en horas a miles de personas, resaltando la necesidad de crear un marco de política pública internacional frente a las empresas multinacionales. En 2011 se aprueban los principios rectores en materia de DD.HH. y empresas. La idea principal es que la actividad comercial no es mala y que se puede atraer inversión extranjera directa, pero no debe convertirse en un catalizador de daño sino de cambios positivos. Este marco aún no es vinculante.
Los 31 principios plantean que una empresa al llegar a un país como Colombia, donde hay un conflicto armado, debe buscar información adicional y enterarse de qué es lo que pasa en materia de DD.HH. Tiene que hacer una debida diligencia en derechos humanos más amplia y rigurosa. Esto le es útil a las empresas internacionales y las domésticas analicen con detenimiento el contexto para que no les pase lo de Body Shop en Colombia, una empresa británica de cosméticos que compraba palma africana a Dabon y que acabó envuelta con la evicción de campesinos. Los consumidores le hicieron una campaña de no compra y tuvieron que dejar de comprar palma aquí.
Las empresas y los DD.HH. no son opuestos. Un ejemplo de esto es Grand Tierra Energy, una minera canadiense que tiene una dirección de DD.HH. y que ha colaborado con el desminado en Colombia. Ecopetrol también es un ejemplo nacional de una política importante de DD.HH. y empresa.
Colombia sacó su primer Plan Nacional de Acción de DD.HH. y Empresa en 2015 y sacó otro en 2021, desde ese momento no ha pasado nada. Pareciera que este gobierno no se ha dado cuenta de la importancia de adoptar todo este marco internacional para evitar fricciones entre la actividad comercial y los DD.HH. Colombia, por ejemplo, tampoco tiene un Plan Nacional de DD.HH. Aquí hay un gran reto: si desde el estado no se tiene una línea clara sobre la política de DD.HH. y empresa, será difícil poder exigir una actividad clara al respecto por parte de los empresarios internacionales y nacionales
¿Puede darnos un ejemplo de utilidad de ese marco?
EPR. Si tuviéramos una política clara de DD.HH. y empresas, que hiciera obligatoria la debida diligencia en derechos humanos, tendríamos mejores herramientas no solo para exigir un comportamiento responsable por parte de los empresarios, sino que también tendría otros efectos, como lo puede ser para defensa en demandas de inversionistas extranjeros ante tribunales de inversión, en los que las empresas demandan al Estado colombiano. En el caso de Santurbán, el Estado alegó que la minera debía saber que en Colombia no puede hacerse minería en páramos, por ejemplo.
Enrique, ¿cuáles experiencias internacionales ha encontrado en sus investigaciones para abordar la responsabilidad de terceros civiles en escenarios de violaciones de DD.HH.?
EPR. Hay países como Francia, Alemania o Canadá, que están sacando legislación para limitar los impactos negativos de la actividad empresarial y su relación con violaciones de DD.HH. En la región hay avances importantes en Perú y en Chile en contar con políticas claras en materia de derechos humanos y empresas.
Que Colombia tenga un marco claro de empresas y DD.HH. permite que las empresas se vuelvan un catalizador de cambios sociales y no actores que le metan más gasolina al conflicto armado. Ahora, que están volviendo las extorsiones, es más urgente.
¿Cómo solucionar la tensión entre empujar para que los terceros civiles como las empresas respondan por sus responsabilidades en el conflicto y que se suban al bus de la paz, como financiadores de proyectos, y para lo cual sería más fácil hacer borrón y cuenta nueva?
JSS. El acuerdo de 2016 fue el momento en que con más fuerza se invitó a los empresarios a apoyar la paz. La paz era una garantía, la línea roja de que no se iban a negociar las leyes del mercado. Eso implica darle confianza desde uno de los bandos de la negociación al sector privado.
No hay una falta de voluntad absoluta de los empresarios, hubo sectores que le apostaron a la guerra pero hay muchos sectores que le han apostado a la paz, que están abiertos al diálogo. Hay que valorar los que han participado o están participando en procesos de paz y que son negociadores. Por ahí va la cosa, retomar lo que se ha hecho y aprovechar que hay algunos empresarios que saben que su papel no debe ser sabotear la paz, sino aportar en el posconflicto.
¿Cómo terceros civiles pueden hoy contribuir a la garantía de los DD.HH., del derecho a la verdad, a la reparación?
EPR. Los empresarios deben tener claro que tienen que cumplir con las normas nacionales, incluidos los DD.HH. y el derecho a la paz. Hay que valorar a los empresarios que se han acercado a la JEP porque sienten una obligación de verdad sobre cómo participaron en el conflicto armado.
Ahora, con el recrudecimiento del conflicto armado en zonas como Cauca, hay que examinar cuál será la apuesta de los empresarios. Es importante evitar salidas como los frentes de seguridad privada.
Hay que ver si este gobierno puede retomar o plantear la idea de una comisión de la verdad para empresarios y terceros civilmente responsables. Sin condena, solo para saber qué pasó. No conozco ninguna comisión en el mundo enfocada en esto, pero el informe de la Comisión de la Verdad trató de tocar el tema.
¿Cuáles pueden ser los incentivos para que los terceros civiles asuman sus responsabilidades y protejan los DD.HH.?
EPR. El mayor incentivo sería ofrecer indultos o parar posibles investigaciones frente a actividades por las que podrían ser investigados de manera individual los directivos de las empresas, por ejemplo. El reto es que el Sistema Interamericano de DD.HH. ha sido reacio a que los países ofrezcan indultos por violaciones de DD.HH. Esto significa que habría que buscar una manera de hacerlo jurídicamente viable.
Otro incentivo para promover la cultura de DD.HH. para las empresas es decirles que esto va a proteger su reputación y a evitarles riesgos jurídicos business case. El Estado también podría pensar en bajarles los impuestos a las empresas que tengan planes claros en materia de DD.HH., pero no sé si eso sería un incentivo para la verdad.
JSS. La pregunta es cómo crear mejores incentivos frente a los que ya tienen los terceros para guardar silencio, eso es muy difícil. Pero un Estado no puede renunciar, y la sociedad tampoco, a conocer las sombras del conflicto que todavía están ahí, ocultas.