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La cifra de una tarifa combinada de renta (sociedades) y dividendos (socios) del 67,1% de la Andi toma la máxima tarifa a los dividendos y maneja cifras nominales no reales.
El presidente de la Andi, Bruce Mac Master lanzó en el congreso empresarial de esa organización gremial, la segunda semana de agosto, una cifra que se ha vuelto un caballito de batalla en contra de la reforma tributaria que radicó el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo.
Se trata de la tasa promedio del 67.1 por ciento que resulta de sumarle al impuesto de renta general para las empresas el alza en la tarifa de los dividendos que pagarían los socios personas naturales.
Con esto muestra que Colombia estaría incluso por encima de Canadá, que con un 53.5 por ciento, tiene la tasa combinada más alta de entre los países de la Ocde.
Dado que ha sido uno de los factores más criticados de la tributaria por los efectos que puede tener en el costo de invertir en Colombia (costo del uso del capital) decidimos pasarle el Detector de Mentiras para revisar de dónde sale esa cifra y si el cálculo está bien, y encontramos que es debatible.
De dónde sale el cálculo
La Andi calcula que la tasa combinada de renta de personas jurídicas más el impuesto a los dividendos a los socios con la normatividad vigente (año gravable 2021) es del 42.4%. Mientras que con la reforma tributaria quedaría en un 67.1% (24.7 puntos porcentuales más).
Este es el ejercicio que hizo la Andi tomando unos ingresos hipotéticos de $1 millón:
*Presentación de la Andi.
La tarifa de renta del 35% es la misma que estableció el expresidente Duque
La Andi hace una comparación de la tarifa del impuesto de renta vigente para 2021 (que se declara y paga este año) que es del 31 por ciento con la tarifa del 35 por ciento que opera para el año gravable 2022 (esta se presentará y pagará en 2023). Es importante aclarar que esto no cambiaría con la reforma de Petro, pues la Ley de Inversión Social que impulsó el ex ministro de Hacienda del expresidente Duque, José Manuel Restrepo, ya era del 35.
Los empresarios habían aceptado el año pasado ese aumento para 2022 bajo el entendido que iban a hacer un esfuerzo para superar el paro de 2021, pero que el Gobierno después buscaría ir bajando progresivamente la tarifa.
El minHacienda, José Antonio Ocampo, dijo que lo habían revisado, pero dejaron la tarifa porque el recaudo de 25.9 billones que se fijaron en el primer año no se alcanza sólo con los impuestos a personas naturales.
Es debatible tomar la tarifa del 39% a los dividendos
La reforma tributaria de Petro hace dos cambios con respecto al impuesto de renta para personas naturales. Establece un rango de tarifas progresivas según el nivel de ingresos que va desde el 0 al 39% (esto empezaría a regir en 2023). Y ordena que se deben sumar todos los ingresos brutos que recibe una persona en un año: los derivados de su actividad económica, la pensión que recibe, las rentas de inmuebles que tiene arrendados, los dividendos de las acciones que tiene en una sociedad.
Los ingresos de las personas naturales arrancan a estar gravados con la tarifa del 19% a partir de los $41.4 millones anuales ($3.450.000 mensuales). Y los ingresos mayores a $1.178.124.000 anuales ($98.177.000 mensuales) estarían gravados con la tarifa máxima del 39%.
Cuando la Andi toma en sus cálculos la tasa más alta asume que todos los socios de empresas van a estar dentro del rango máximo de ingresos brutos anuales. Eso no es así. Fedesarrollo muestra que aunque para todas las empresas, excepto las micro, la tasa combinada aumentaría considerablemente (entre 8.9 y 18.8 puntos porcentuales), una tarifa efectiva del 39% sobre los dividendos aplicará sólo para las mil empresas más grandes. Esto con base en las utilidades pagadas por las empresas según datos de la Supersociedades y la Dian.
Para las demás empresas grandes aplica una tarifa efectiva del 37%, para las medianas del 33% y para las pequeñas del 23%. A las microempresas, en cambio, les aplicaría la tarifa del 0% de los dividendos dado que no tienen muchas utilidades. De hecho tendrían una reducción en su tarifa combinada de 2.9 puntos porcentuales con respecto a 2022.
*Presentación de Fedesarrollo.
La clasificación de las empresas desde 2019 se hace de acuerdo a los ingresos o ventas brutas anuales por sectores (manufactura, servicios y comercio). Una empresa grande (que no estaría gravada todavía con el 39%) en el sector comercio es aquella que tenga ventas brutas anuales por encima de $82.114.938.768. En el sector servicios de $18.357.224.136 y en el de manufactura de $65.996.416.260.
El contra argumento de la Andi para aplicar en su cálculo la tarifa del 39% es que en las mil empresas más grandes está cerca del 95 por ciento de la inversión del país, según le dijo a La Silla el presidente de esa organización gremial, Bruce Mac Master.
El trasfondo del tema es en efecto si el aumento del impuesto a los dividendos golpeará la inversión y el crecimiento económico. El investigador económico que ha trabajado en el Banco de La República Hernán Rincón cuestiona esta premisa. “Un artículo reciente publicado en la revista “American Economic Review”, una de las más prestigiosas en economía del mundo, muestra que los impuestos a los dividendos incentivan a las empresas a crecer más rápido pues acumulan y reinvierten sus utilidades”, dice.
Aclara también que hay un óptimo. Porque los socios también necesitan ganar. Las sociedades en todo caso no están obligadas a repartir utilidades.
El óptimo para Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, está en que se hubiera dejado la misma tasa combinada (la misma suma) actual, pero bajando la renta de las personas jurídicas y aumentando proporcionalmente la de las personas naturales.
La tasa real en Colombia está por debajo de la nominal y por eso no es la más alta del resto de países
Los cálculos de la Andi tienen en cuenta la tarifa del impuesto de renta nominal, es decir, la que está consignada en la norma. Y con base en ella, comparan el régimen colombiano con el de otros países para decir que con la reforma la tarifa combinada de renta y dividendos quedaría por encima de la de Canadá, que es la más alta del mundo con un 53.5%.
Pero en Colombia hay más de 200 beneficios tributarios. Por tanto, la tasa que pagan efectivamente las empresas después de exenciones, exclusiones, descuentos y deducciones es menor. Sin sumar los mecanismos de evasión y exclusión.
Hernán Rincón muestra que para el 2019: “La tasa estatutaria sobre las utilidades de las empresas fue 33%, mientras que su tasa efectiva registró 21,1% y la de las personas naturales socias de las empresas fue de 3.8% (la tarifa nominal es del 10%). La suma ponderada de las tasas efectivas promedio sobre las utilidades de las empresas y las de sus dueños, es decir, la tasa sobre las utilidades de su capital fue 15%”.
Jairo Orlando Villabona, profesor asociado de contaduría de la Universidad Nacional, también llegó a una tasa efectiva similar del 20.8% tomando los agregados de las declaraciones de renta presentadas en 2019 ante la DIAN y el promedio de las tasas que pagaron las empresas en todos los sectores económicos.
Los cálculos de la Andi para 2021 son con tasas nominales del 31% de renta de sociedades y del 10% a los dividendos de personas naturales, que en una suma más o menos lineal llegan al 42.4%. En la práctica como muestra el ejercicio para 2019 son la mitad o menos.
Para 2022 la tasa nominal es del 35% (versus el 33% de 2019) y dado el complejo sistema de beneficios tributarios que tiene el país es difícil calcular a priori en cuánto quedaría la tasa efectiva con las exenciones que propone eliminar la reforma, por ejemplo. Los cálculos normalmente se hacen a posteriori sacando la diferencia entre lo efectivamente pagado y lo que debieron haber pagado de acuerdo a los ingresos reportados.
Así que los cálculos varían. Fedesarrollo en sus comparaciones con la reforma de Petro toma una renta exenta del 0% con lo que las tasas nominales tenderían a ser las mismas reales. Con la normatividad actual asume que las exentas son en promedio de un 15% de la renta (es una estimación teórica).
Villabona en cambio considera que las exenciones que se van a eliminar no afectan sustancialmente la tasa real. Dice que para 2023 podría ser del 22.8% (2 puntos porcentuales más que la de 2021).
Entonces con una tasa real del 22.8% de renta aproximada más un ponderado de tasa de dividendos del 30% (y no del 39% que es la máxima y la que toma la Andi) a Villabona le da una tasa combinada de renta y de dividendos del 45.9%.
*Ilustración de cálculos de Jairo Orlando Villabona.
La reforma también cambia el tratamiento del ICA que es un impuesto que las empresas pagan a los municipios por las ventas que hacen. Actualmente, el 50 por ciento de lo que pagan se descuenta de lo que tienen que pagar por el impuesto de renta (que es nacional).
Con la tributaria de Petro, lo pagado por ICA pasaría a deducirse en un 35% de la base gravable de la que sale el impuesto de renta (se aplica antes). La Andi tiene en cuenta este cambio que efectivamente aumenta el impuesto a pagar entre cerca de 3 puntos porcentuales, según cálculos de Hernán Rincón, y un punto porcentual según Villabona.
La tarifa combinada que él calcula con el cambio del ICA aumentaría a un 46.9% aproximadamente, versus el 67.1% de la Andi. Esta cifra sale de tomar el 35% de renta promedio nominal para empresas, la máxima tasa del 39% a los dividendos para los socios y la deducción (no descuento) del 35% del ICA. Con esto sostiene que Colombia quedaría por encima de Canadá. Fedesarrollo, por su parte, habla de una tarifa combinada de 60.3% (si bien por tipo de empresa varía en la forma anotada más arriba).
*Presentación de la Andi.
Pero esta conclusión de la Andi aún está por probarse. Una comparación más fidedigna con los otros países de la Ocde hasta ahora ha implicado tomar las tarifas reales en el caso colombiano pues en otras partes las tarifas nominales y efectivas sí se parecen mucho.
La doble tributación
Esto hace referencia a pagar impuestos por dos vías sobre unas mismas utilidades: las de la sociedad y las del socio, algo que, según Villabona, es común en la legislación mundial. Otros países manejan, según Rincón, descuentos, deducciones o algún tipo de crédito tributario en el cálculo o pago del impuesto de las personas naturales por estos efectos.
En todo caso, en los cálculos de la Andi se descuenta de la utilidad sobre la que se gravan los dividendos de las personas naturales, el impuesto pagado por las empresas.
Así opera en efecto: “el impuesto a los dividendos solo se paga sobre las utilidades no gravadas por el impuesto de renta”, dice el Ministerio de Hacienda.
Para concluir, hay un cierto consenso en que con la reforma tributaria de Petro a las empresas les van a quitar beneficios tributarios, les van a depurar su contabilidad y van a tener que pagar en general más impuestos —si bien en su mayoría de acuerdo a su nivel de ingresos—. Pero calificamos la tarifa combinada (sociedad+socio) del 67.1% de la Andi como debatible porque toma como si fuera la única aplicable a todas las empresas la máxima tarifa a los dividendos del 39% que solo le va a aplicar a los dueños de las mil empresas más grandes de Colombia.
En cualquier caso, se trata de tasas nominales y como no se están eliminando el 100% de los beneficios tributarios con la reforma (que además son particulares para ciertos sectores económicos), todavía está por verse que tanto se acercan a las reales que tradicionalmente han sido sustancialmente mucho más bajas.
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