Esta semana se filtró un borrador de la reforma laboral que llevará al Congreso la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez. Aunque esta reforma viene siendo discutida entre el Ejecutivo, los sindicatos y los empresarios, el borrador recoge, sobre todo, la visión del gobierno.
Como borrador es una mirada aún parcial de lo que se discutirá en el Congreso. Sin embargo, el documento anticipa dónde estarán las tensiones de un nuevo frente de debate en el ambicioso paquete de reformas de Petro.
El documento tiene 37 páginas, 77 artículos y no tiene exposición de motivos. La versión oficial, según la ministra de Trabajo, se presentará al Congreso el 16 de marzo.
Estos son los pulsos principales que se librarán mientras tanto en la Mesa tripartita (de empresarios, sindicalistas y gobierno), y en su trámite en el Congreso:
1. La jornada nocturna y las horas extras
La columna vertebral del borrador es que se debe garantizar que los trabajadores tengan más estabilidad laboral y que sean mejor pagados. La medida principal es cambiar la jornada laboral y el costo de las horas extras. Esto reabre un viejo debate sobre si abaratar el empleo y mejorar las condiciones de los trabajadores genera desempleo o no.
En el proyecto, el debate aterriza en la delimitación de la jornada laboral diurna y la nocturna. La diurna de hoy es entre las 6 a.m. y las 9 p.m., y pasaría a ser de 6 a.m a 6 p.m. Eso ampliará la jornada nocturna y el costo del trabajo después del atardecer.
Además, la reforma cambia la tarifa de las horas extras y el trabajo en domingos y festivos. Por cada día trabajado hoy le pagan a la persona lo que vale un día entre semana, más un recargo del 75 por ciento. En el borrador, ese recargo sería del 100 por ciento. Es decir que pagarían más plata por las horas extras.
El argumento de los gremios como Acopi, que es el de las mipymes, y Fenalco, que es el de los comerciantes, es que esos cambios que trae la reforma podrían encarecer la mano de obra hasta un 30 por ciento.
La reforma modifica la Ley 789, que fue aprobada en el gobierno de Álvaro Uribe en 2002. Esa norma hizo cambios en el Código Sustantivo del Trabajo y uno de sus principales objetivos era hacer la contratación más barata para los empresarios. Sobre todo a los del sector comercio y turismo, que son los que emplean más personas para que trabajen de noche y los fines de semana.
En ese momento quedó establecido en la Ley que el sacrificio de los trabajadores se justificaba para la creación de nuevos trabajos. Pero eso nunca pasó, y será un argumento potente en el debate.
En un articulo académico publicado por el Banco de la República, encontraron que con esos cambios no se contrató más gente como se esperaba, sino que pusieron a los empleados a trabajar más horas.
Incluso, hay un parágrafo de la Ley 789 de 2002 que dice que después de dos años de que se firmara la ley se debía verificar si esas medidas sirvieron para crear más empleos. Y si no era así, tenían que hacer modificaciones. Pero eso no pasó: ni se crearon más empleos, ni se cambió la norma.
“Transcurridos dos años de la vigencia de la presente Ley, la Comisión de Seguimiento y Verificación aquí establecida presentará una completa evaluación de sus resultados. En ese momento el Gobierno Nacional presentará al Congreso un proyecto de ley que modifique o derogue las disposiciones que no hayan logrado efectos prácticos para la generación de empleo”, dice el parágrafo al artículo 46 de dicha ley.
2. El contrato a término fijo y el indefinido
El gobierno busca reducir a “su mínima expresión los contratos a término fijo”. La idea de Ramírez, la ministra de Trabajo que viene del sindicalismo, es “dignificar” el trabajo.
Este punto de tensión gira alrededor de la protección adicional al trabajador que ya es formal. Además, el reconocimiento legal de esa dignidad implica dar más derechos y poder al trabajador para defender su estabilidad frente a las necesidades de los empresarios.
En ese sentido, les ponen límites más amplios a los contratos de término fijo, que solo se pueden usar si es una función temporal. Lo mismo ocurre con los contratos de prestación de servicios. Si los trabajadores cumplen funciones permanentes en empresas, obligan a los empleadores a hacer contratos a término indefinido. Casi que el contrato a término indefinido se vuelve la regla general.
Otro punto que agrega la reforma es el de ofrecer una “estabilidad reforzada” a ciertos trabajadores. Eso se traduce en que a los padres o madres cabeza de familia, las personas con discapacidades, mujeres embarazadas o personas que ya casi se van a pensionar se les tendrá que ofrecer un contrato a término indefinido. Y si son despedidos, tiene que ser por justa causa y deben pedirle permiso a un juez.
Juan Carlos Guataquí, profesor de la Universidad Javeriana y cofundador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explica que eso se puede ver de dos maneras.
“La tercerización laboral es de los mayores aportantes a la informalidad laboral. Es decir que un retorno de ese tipo de contratación laboral puede tener un efecto positivo en reducir la informalidad. Pero dado que los trabajadores son más caros, se va incrementar el desempleo. Son efectos cruzados”.
3. La regulación del trabajo en plataformas
La reforma laboral de Petro entra a terciar en el debate sobre si las plataformas deben reconocer las relaciones laborales. Y de entrada, el borrador lo reconoce. Pero la puja será alrededor de cuáles plataformas entran en la definición.
El borrador incluye a los de reparto o domicilios, pero saca a los que trabajan en las apps de transporte, como Uber. El documento tiene un capítulo dedicado a “plataformas digitales de trabajo” con seis artículos, pero todos se refieren a servicios “comerciales”, de reparto o de entrega.
Esa división refleja el panorama de sindicalización de los trabajadores de plataforma. Mientras los repartidores de apps como Rappi están organizados en la Unión de Trabajadores de Plataformas, Unidapp, que ha estado en las discusiones de la reforma, los conductores no están sindicalizados. La otra razón es que el transporte en vehículos particulares es una actividad que todavía no se ha legalizado.
José Daniel López, director de Alianza In, el gremio de empresas de aplicaciones e innovación de Colombia, explicó que si bien comparten con el gobierno la idea de que se debe impulsar a que estos trabajadores coticen seguridad social, por ejemplo, la propuesta del gobierno los tiene “alarmados”.
“Creo que la propuesta desconoce por completo la naturaleza de ese trabajo y el efecto en los trabajadores digitales. Proponen una presunción de laboralidad y que se entiende como trabajadores. El problema es que eso no corresponde a la realidad porque muchos de ellos pueden conectarse cuando quieran”, dijo López.
4. La fragmentación de los sindicatos
El pulso del derecho colectivo del trabajo entra en juego con la actualización de las normas que fortalecen a los sindicatos. El borrador define cómo se deben resolver los conflictos que pueda haber entre sindicatos y empresas, pero también plantean reducir la cantidad de sindicatos por empresas y por sectores.
Luciano Sanín, director de Viva la Ciudadanía, detalla que este borrador pone unos modelos de relaciones laborales más concentrado y menos disperso. “Nos pone al día con los estándares internacionales. Por ejemplo, en un solo banco hay 50 sindicatos y el empleador tiene que negociar con cada uno. En cambio, eso acabaría con la reforma. Le da incentivos a no tener tantas estructuras, y prioriza la cantidad de afiliados”, dice.
Aunque Sanín resalta que este nuevo marco legal sindical responde a necesidades de los sindicatos, podría crear una tensión por la posible eliminación de la fragmentación sindical, una práctica que, en ocasiones, aprovechan las empresas para debilitar la negociación colectiva.
El otro punto es el del fuero sindical, que es la “inmunidad” que tienen directivos de los sindicatos para no ser despedidos. En la reforma se reduce el número de miembros que tienen esa posibilidad. Esto se define según la cantidad de afiliados por sindicato.
5. La informalidad versus economía popular
El borrador de reforma laboral está dirigido, sobre todo, a las personas que tienen contratos de trabajo, pero no quedan claros los incentivos para reducir la informalidad de los que no cotizan seguridad social, un tema que preocupa al sector empresarial.
Hoy en Colombia el 55 por ciento de la población que está en edad laboral tiene algún trabajo. Esas son 21 millones de personas. Y de esos, 12,4 millones son informales y 9 millones son formales. Pero el borrador no aclara cómo incluir a los informales, sobre todo en un nuevo mercado laboral que le daría más relevancia a los contratos estables e indefinidos.
Para Guataquí, “esta reforma deja muy de afuera la problemática de los desempleos y la informalidad en una cultura tripartita”. Y agrega que no es una reforma pensada, por ahora, para los que no cotizan salud y pensión.
En el borrador tampoco queda reflejado el término de economía popular de Petro que está esbozado en el Plan Nacional de Desarrollo, y plantea una serie de nuevas formas de contratación a informales vía las Juntas de Acción Comunal.
Esta nueva forma de contratación propone romper unas “barreras de acceso” que tienen micronegocios informales o trabajadores informales para poder contratar con el Estado, por ejemplo. Pero en la reforma estas nuevas formas de contratación no se ven reflejadas.
6. Las visiones encontradas en las altas cortes
El borrador de reforma pone de relieve las tensiones históricas que ha habido entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional. Eso crea un nuevo pulso entre una mirada más garantista de los derechos de los trabajadores, de la Constitucional, y una más flexible, que ha propuesto la Corte Suprema en sus fallos.
“La reforma toma partido en torno a enfrentamientos históricos que han tenido las dos cortes con respecto a la terminación del contrato a término fijo”, dice Natalia Ramírez, profesora de derecho de la Universidad de los Andes, quien integró la misión de empleo del 2021.
El gobierno Petro, se inclina más a la visión de la Corte Constitucional. Según la profesora Ramírez, en una sentencia de 1998, “la Corte Constitucional sugirió que la terminación del contrato término fijo no podría ser por la simple llegada del plazo fijo pactado inicialmente. En cambio, el empleador debía demostrar que el objeto contractual se había terminado”.
Esta ha sido una tensión histórica que recoge el borrador de reforma, y que además adopta una visión de la estabilidad fuerte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Otro ejemplo de eso es que la Corte Suprema de Justicia había dicho que en el caso de una empresa le quisiera dar o no fuero a una persona con discapacidad, se tenía que demostrar que esa persona tenía además una pérdida de capacidad laboral. Y la Corte Constitucional dijo que eso no era necesario. La reforma, en este caso, se inclina hacia esa última posición.